Mi experiencia como letrada no es muy dilatada en el tiempo, y los asuntos que trato no revisten demasiada complejidad. Puede que lo que para mi resulte un hecho revelador, para otros forme parte tanto de su rutina, que ni siquiera desgranen su esencia o sentido.
Hace pocos días, me fue notificada DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, de un juzgado de Madrid, dándome traslado del resultado del exhorto, que se había dirigido a un juzgado de la provincia, a fin de que requiriera de pago a un demandado en el seno de un procedimiento monitorio, que tras la práctica de averiguación de domicilio, resultó tener allí su residencia (año y medio después).
No era necesario ser tan "heavy", el juzgado de provincias, después de divagar acerca de la naturaleza y fundamento de esta figura de cooperación judicial, citar Instrucciones de Servicio y Acuerdos de Sala, amén de otras construcciones jurídicas imposibles (léase fuente "arial" tamaño "6"), contesta al juzgado de la capital, y transcribo:
"Devuélvase el exhorto por el conducto de su recibo- yo creí leer métaselo por el c...- debiendo decidir el órgano exhortado, si el sistema de auxilio judicial, a la vista de las actuaciones por él practicadas- yo creí leer a la vista de que no ha hecho nada- resulta imprescindible, motivando debidamente su decisión-.
Acto seguido, y sin contar hasta cinco, el juzgado de capital, ordenó el requerimiento al deudor por correo con acuse de recibo.
Y mientras ellos libran batallas de despacho..............me parto la cara para que no me reconozca el cliente, pues siempre recordará que le dije, "es un procedimiento sencillo y rápido".
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